(a) Se concede un crédito al socio de una sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título, igual al veinticinco por ciento (25%) del monto de su aportación anual a la sociedad especial efectuada con anterioridad a la fecha de vigencia de las disposiciones de cualquier ley del Gobierno de Puerto Rico que conceda créditos contributivos a la industria fílmica, pero dicho crédito no excederá de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares en el año contributivo en que se efectúa la aportación. Al determinarse el monto de la aportación anual del socio a la sociedad especial sólo se considerarán las cantidades aportadas en dinero. El crédito se aplicará contra la contribución determinada bajo las disposiciones de esta parte después de considerar cualquier pérdida neta del socio en la sociedad especial. Tal crédito no podrá ser aplicado contra la contribución alternativa mínima ni contra la contribución básica alterna aplicable a individuos.
(b) Arrastre del crédito.— En caso de que el crédito descrito en el inciso (a) de esta sección excediere el monto de las contribuciones determinadas en un año contributivo, dicho exceso podrá arrastrarse a cada uno de los cinco (5) años contributivos siguientes en orden cronológico y reclamarse como un crédito hasta el límite de las contribuciones determinadas en cada año, hasta que se agote el crédito, pero nunca en exceso de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares por año contributivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título