(a) Las disposiciones de este subcapítulo no aplicarán a aquellas sociedades que disfruten de exención contributiva total o parcial bajo alguna disposición de esta parte o bajo las disposiciones de las secs. 10001 et seq. de este título, las secs. 10013 et seq. de este título, las secs. 10025 et seq. de este título, Núm. 121 de 29 de junio de 1964, las secs. 254 et seq. de este título; y las secs. 10038 et seq. de este título, o bajo las disposiciones de cualquier otra ley especial que conceda exención contributiva con respecto al ingreso derivado de sus operaciones.
(b) No obstante lo anterior, las disposiciones de este subcapítulo aplicarán a las sociedades que disfruten de exención contributiva bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983, secs. 693 et seq. del Título 23, la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, bajo las secs. 891 et seq. del Título 17, conocidas como la “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, bajo las secs. 10401 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”, o, los párrafos (E), (H) o (M) del inciso (d)(1) de la sec. 10642 de este título, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o disposiciones análogas de las secs. 10101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, incluyendo la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico y leyes que incentiven la generación de energía de fuentes renovables sostenibles o alternas.
(c) El Secretario promulgará reglamentos con relación a la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, relacionadas con sociedades especiales que operen bajo un decreto de exención al amparo de los párrafos (E), (H) o (M) del inciso (d)(1) de la sec. 10642 de este título, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, disposiciones análogas de las secs. 10101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, incluyendo leyes que incentiven la generación de energía de fuentes renovables sostenibles o alternas, de manera que dichos negocios puedan elegir el tratamiento contributivo del Subcapítulo D, del Capítulo 11 del Subtítulo A de dicha Ley, manteniendo las tasas contributivas fijas sobre el ingreso, la exención total sobre distribuciones, las deducciones especiales y créditos contributivos disponibles a concesionarios de decretos bajo dichas leyes, independientemente del lugar de organización, operación o residencia del socio. Se entenderá que la referencia a negocios turísticos en las Secciones 1033.02(e)(4)(A), 1114.06(a)(4), 1114.06(a)(9), 1114.14(b) y 1114.15(b)(2) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994 incluye las sociedades especiales que operan bajo un decreto de exención al amparo de las secs. 10641 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, las secs. 10101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o leyes sucesoras de naturaleza similar, incluyendo la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico y leyes que ofrezcan incentivos para la generación de energía de fuentes renovables sostenibles o fuentes alternas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título