(a) Aplicación de disposiciones.— Las disposiciones de este subcapítulo aplicarán únicamente a aquellas sociedades que hayan optado por operar como sociedad especial, siempre que deriven, durante cada año contributivo, por lo menos setenta (70%) por ciento de su ingreso bruto de fuentes dentro de Puerto Rico y por lo menos setenta (70%) por ciento de su ingreso bruto sea producto de la explotación de una de las siguientes actividades:
(1) Un negocio de construcción;
(2) un negocio de desarrollo de terrenos;
(3) un negocio de rehabilitación sustancial de edificaciones o estructuras;
(4) un negocio de venta de edificaciones o estructuras;
(5) un negocio de arrendamiento de edificaciones o estructuras, excluyendo arrendamiento de propiedad residencial a personas relacionadas;
(6) un negocio manufacturero cuando genere empleos sustanciales, entendiéndose que el criterio a utilizarse debe ser el por ciento de desempleo y el ingreso personal en relación a la fuerza trabajadora disponible en el municipio donde habrá de generarse esta actividad;
(7) un negocio turístico, incluyendo el ingreso de la operación de casinos;
(8) un negocio agrícola;
(9) un negocio de exportación de productos o servicios a países extranjeros;
(10) un negocio dedicado a la producción de películas de largo metraje;
(11) un negocio de construcción, operación o mantenimiento de vías públicas y sus facilidades anejas, o
(12) un negocio exento al amparo de la sec. 10642(d)(1)(E) de este título respecto a propiedad dedicada a la producción de energía verde, según definido en las secs. 10421 et seq. de este título, la sec. 10642(d)(1)(H) o 10642(d)(1)(M) de este título, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o disposiciones análogas de las secs. 10101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o de cualquier ley sucesora de naturaleza similar, incluyendo la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico o cualquier ley que incentive la generación de energía de fuentes renovables sostenibles o fuentes alternas.
(b) Reglas especiales.—
(1) Venta de activos utilizados en la actividad elegible.— El ingreso bruto de la explotación de una de las actividades descritas en las cláusulas (1) al (12) del inciso (a) de esta sección incluirá la ganancia derivada de la venta, permuta u otra disposición de propiedad utilizada en la correspondiente actividad descrita en los incisos (a) y (h) de la sec. 30141 de este título.
(2) Ingreso bruto durante el período de organización de la sociedad especial.—
(A) Regla general.— El ingreso bruto de la explotación de una de las actividades descritas en las cláusulas (1) al (12) del inciso (a) de esta sección, incluirá el ingreso proveniente de la inversión temporera de los fondos de una sociedad especial durante el período antes del comienzo de la explotación de la actividad que califica a la sociedad especial para los beneficios de este Subcapítulo. Dicho período no podrá ser mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la organización de la sociedad.
(B) Prórroga.— En aquellos casos en que la sociedad especial demuestre a satisfacción del Secretario que se ha visto imposibilitada de comenzar la explotación de la actividad que la cualificará como sociedad especial dentro del período establecido en el párrafo (A) de esta cláusula, el Secretario podrá conceder una prórroga por un período que no exceda de dieciocho (18) meses a partir del vencimiento del período original, para que la sociedad comience la actividad elegible. El ingreso proveniente de la inversión temporera de fondos de la sociedad especial durante el período prorrogado constituirá ingreso bruto de la explotación de una de las actividades descritas en las cláusulas (1) al (12) del inciso (a) de esta sección.
(3) Negocio dedicado a la producción de películas de largo metraje.— En el caso de la actividad cubierta en el inciso (a)(10) de esta sección, sólo se requerirá cumplir con el requisito de que por lo menos el setenta por ciento (70%) de su ingreso bruto se derive de la explotación de dicha actividad.
(4) Sociedades especiales poseídas por otras sociedades especiales.— Calificarán como sociedades especiales aquellas sociedades (“sociedades inversionistas”) que directa o indirectamente (a través de otras sociedades especiales intermedias) sean dueñas de participaciones en otras sociedades especiales (“sociedades de nivel inferior”) que cumplan con los requisitos del setenta por ciento (70%) descrito en el inciso (a) de esta sección siempre que las sociedades inversionistas cumplan, a su vez, con dichos requisitos del setenta por ciento (70%). En la determinación del cumplimiento de dicho requisito, y para ese propósito únicamente, se considerará como ingreso bruto de la sociedad inversionista, en proporción igual a su participación distribuible en las partidas descritas en la sec. 30555(a) de este título, el ingreso bruto de toda fuente y naturaleza que derive la sociedad de nivel inferior durante su año contributivo. Se atribuirá a una sociedad inversionista una participación en las deudas descritas en la sec. 30122(e)(4)(A) de este título de la sociedad de nivel inferior.
(5) Negocio dedicado al turismo náutico.— En el caso de un negocio turístico dedicado al turismo náutico que goce de exención, según las disposiciones de la Ley de Desarrollo Turístico de 2010, o cualquier otra ley sucesora o de naturaleza similar, sólo se requerirá cumplir con el requisito de que por lo menos el setenta por ciento (70%) de su ingreso bruto se derive de la explotación de dicha actividad.
(c) Corporaciones.— Para propósitos de este subcapítulo, el término “sociedad” incluye el término “corporación” siempre y cuando dicha corporación no tenga en vigor una elección bajo la sec. 30582 de este título para el año contributivo de la corporación. Los términos “socios”, “participación” y “contrato de sociedad”, incluyen los términos “accionistas”, “acciones”, “artículos de incorporación” y “reglamentos internos” (bylaws) respectivamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título