(a) Sociedad especial.— Una sociedad especial podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de sus socios. Podrá, además, cambiar su año contributivo, siguiendo las disposiciones de la sec. 30180 de este título y las demás reglas que establezca el Secretario.
(b) Socios.— Un socio podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de la sociedad especial y podrá cambiar su año contributivo siguiendo las disposiciones de la sec. 30180 de este título y las demás reglas que establezca el Secretario.
(c) Cierre del año contributivo de la sociedad especial.—
(1) Regla general.— Excepto en el caso de la terminación de una sociedad especial y, excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso, el año contributivo de una sociedad especial no terminará por razón de la muerte de un socio, la entrada de un socio, la liquidación del interés de un socio en la sociedad especial o la venta o permuta del interés de un socio en la sociedad.
(2) Socio que se retira o vende un interés en la sociedad especial.—
(A) Disposición de todo el interés.— El año contributivo de una sociedad especial terminará:
(i) Con respecto a un socio que venda o permute su interés total en la sociedad especial, y
(ii) con respecto a un socio cuyo interés es liquidado, excepto que el año contributivo de la sociedad especial respecto a un socio fallecido no terminará antes de la terminación del año contributivo de la sociedad especial.
(B) Disposición de menos de la totalidad del interés.— El año contributivo de una sociedad especial no se entenderá terminado con respecto a un socio que venda o permute menos del total de su interés en la sociedad especial, o con respecto a un socio cuyo interés sea reducido por razón de la entrada de un nuevo socio, la liquidación parcial del interés del socio en la sociedad especial, la donación de parte de dicho interés o cualquier otra razón.
(d) Determinación de participación distribuible cuando ocurre un cambio en el interés del socio.—
(1) En general.— Excepto según se dispone en las cláusulas (2) y (3) de este inciso, si durante el año contributivo de la sociedad especial ocurre una variación en el interés de cualquier socio en la sociedad especial, la participación distribuible de cada socio en las partidas descritas en la sec. 30556 de este título del ingreso, ganancia, pérdida, o crédito de la sociedad especial para dicho año contributivo será determinada mediante el uso de cualquier método que establezca el Secretario bajo reglamentos, que tome en consideración la variación en el interés de los socios en la sociedad especial durante el año contributivo.
(2) Ciertos renglones bajo el método de recibido y pagado prorrateados sobre el período al cual son atribuibles.—
(A) En general.— Si durante cualquier año contributivo de la sociedad especial hay una variación en el interés de cualquier socio en la sociedad especial (excepto hasta el límite dispuesto por reglamento) la participación distribuible de cada socio en cualquier renglón bajo el método de recibido y pagado será determinada:
(i) Asignando la parte correspondiente de tal renglón a cada día en el período al cual es atribuible, y
(ii) atribuyendo a los socios la parte asignada a cualquiera de dichos días en proporción a sus respectivos intereses en la sociedad a la terminación de cada día.
(B) Renglones bajo el método de recibido y pagado.— Para propósitos de esta cláusula, el término “renglón bajo el método de recibido y pagado”, significa cualquiera de las partidas descritas en la sec. 30556(a) de este título con respecto a las cuales la sociedad usa el método de recibido y pagado.
(C) Renglones atribuibles a períodos no comprendidos dentro del año contributivo.— Si cualquier parte de un renglón bajo el método de recibido y pagado es atribuible a:
(i) Cualquier período anterior al comienzo del año contributivo, tal parte será asignada bajo el párrafo (A)(i) de esta cláusula al primer día del año contributivo, o
(ii) cualquier período después del cierre del año contributivo, tal parte será asignada bajo el párrafo (A)(i) de esta cláusula al último día del año contributivo.
(D) Tratamiento de renglones deducibles atribuibles a períodos anteriores.— Si cualquier parte de un renglón deducible a base del método de recibido y pagado es asignada bajo el párrafo (C)(i) de esta cláusula al primer día del año contributivo:
(i) Dicha parte será distribuida entre las personas que son socios de la sociedad especial durante el período al cual dicha parte es atribuible de acuerdo con las variaciones en los intereses durante dicho período, y
(ii) cualquier cantidad asignada bajo el subpárrafo (i) de este párrafo a una persona que no sea un socio de la sociedad especial en dicho primer día será capitalizada por la sociedad y tratada en la forma establecida por reglamentos.
(3) Partidas atribuibles a intereses en sociedades en cadena.— Si:
(A) Durante el año contributivo de la sociedad especial ocurre un cambio en el interés de cualquier socio en la sociedad especial (en adelante denominada en esta cláusula “la sociedad especial de nivel superior”) y,
(B) tal sociedad especial es socio en otra sociedad especial (en adelante denominada en esta cláusula como “la sociedad especial de nivel inferior”), entonces (excepto en la medida dispuesta por reglamentos) la participación distribuible de cada socio en cualquier renglón de la sociedad especial de nivel superior atribuible a la sociedad especial de nivel inferior, se determinará asignando la parte correspondiente (determinada mediante la aplicación de principios similares a los principios de los incisos (C) y (D) de la cláusula (2) de este inciso) de cada uno de tales renglones durante el número de días durante los cuales la sociedad de nivel superior es socio en la sociedad especial de nivel inferior, y distribuyendo la parte asignada a cada uno de dichos días entre los socios en proporción a sus respectivos intereses en la sociedad especial de nivel superior al cierre de dicho día.
(4) Año contributivo determinado sin considerar el inciso (c)(2)(A) de esta sección.— Para propósitos de este inciso, el año contributivo de la sociedad especial será determinado sin considerar el inciso (c)(2)(A) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título