(a) Regla general.— Los pagos efectuados a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido serán considerados:
(1) Como la participación distribuible del receptor en el ingreso de la sociedad especial, si el monto es determinado con relación al ingreso de la sociedad especial, o
(2) como un pago garantizado, si el monto no es determinado con relación al ingreso de la sociedad especial.
(b) El Secretario determinará por reglamento las circunstancias en que dichos pagos se considerarán como una distribución por la sociedad especial a cambio del interés de dicho socio y no como la participación distribuible o pagos garantizados según establecido en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título