(a) Opción.— La declaración de la sociedad optando por acogerse a las disposiciones de este subcapítulo deberá ser radicada con el Secretario dentro de los noventa (90) días siguientes al comienzo del primer año contributivo para el cual aplica la opción. Dicha opción se hará por medio de declaración jurada suscrita por los socios o por aquel socio en quien se haya delegado la administración de la sociedad especial.
(b) Irrevocabilidad de la opción.— Dicha opción será irrevocable, excepto que el Secretario podrá revocarla a solicitud de la sociedad especial, o a instancia propia, para el año en que se incumplan los requisitos de este subcapítulo, o para cualquier año contributivo en que se determinare que la sociedad especial ha sido utilizada con el propósito de evadir el pago de contribuciones. El Secretario podrá revocar dicha opción cuando la sociedad especial deje de cumplir con sus responsabilidades contributivas, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellas relacionadas con las contribuciones impuestas y aquellas responsabilidades que conllevan su actuación como patrono o como agente retenedor.
(c) Efecto de la opción.— Si una sociedad lleva a cabo una elección bajo la sec. 30581 de este título, estará sujeta a las disposiciones de los incisos (d), (e), (f) y (g) de la sec. 30583 de este título y la sec. 30588 de este título.
(d) No se aceptará ninguna elección para acogerse a las disposiciones de este subcapítulo para ningún año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título