(a) Regla general.— La base ajustada del interés de un socio en una sociedad especial será la base de dicho interés, determinada bajo los incisos (b), (c) o (d) de esta sección, aumentada por las partidas descritas en la cláusula (1) de este inciso y disminuidas por las partidas descritas en la cláusula (2) de este inciso.
(1) Aumentos a la base.— La base ajustada del interés del socio en una sociedad especial se aumentará por:
(A) Los ingresos y ganancias descritos en las cláusulas (1) a (5) y (9) a (11) de la sec. 30556(a) de este título;
(B) el ingreso exento bajo las disposiciones de esta parte o bajo las disposiciones de cualquier otra ley que conceda exención contributiva total o parcial con respecto al ingreso derivado de sus operaciones, y
(C) el monto de la deducción de ingreso de agricultura concedida por la sec. 30132 de este título.
(2) Reducciones a la base.— La base ajustada del interés del socio en una sociedad especial se reducirá (pero no a menos de cero) por las siguientes partidas:
(A) La participación distribuible del socio en la pérdida de la sociedad especial admitida como una deducción bajo la sec. 30122(e) de este título;
(B) las distribuciones de la sociedad especial según se dispone en la sec. 30568 de este título;
(C) el monto de los créditos de la sec. 30578 de este título, la sec. 6013(a) del Título 23 y el artículo 14 de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico, según enmendada, o por cualquier otra ley que conceda créditos de naturaleza similar;
(D) las retenciones en el origen de las secs. 30279 y 30280 de este título, y
(E) cualquier gasto de la sociedad especial no admisible como deducción al determinar su ingreso neto y que no es capitalizable.
(b) Base del interés del socio en la sociedad especial adquirido mediante aportación de propiedad.— La base del interés del socio en una sociedad especial, adquirido mediante aportación de dinero u otra propiedad, será el monto del dinero aportado o la base ajustada de dicha otra propiedad para el socio al momento de la aportación.
(c) Base del interés del socio cuando se aporta propiedad sujeta a gravamen o propiedad depreciada flexiblemente o aceleradamente.—
(1) Propiedad sujeta a gravamen.— Cuando la propiedad aportada a la sociedad especial está sujeta a una obligación o gravamen de la cual se libera el transmitente, la base del interés del socio será la base ajustada de dicha propiedad para el socio al momento de la aportación disminuida por el monto de la parte de la obligación o gravamen de la cual es liberado el socio aportador y aumentada por la ganancia reconocida al socio aportador en ese momento.
(2) Propiedad depreciada flexiblemente.— Cuando la propiedad aportada haya sido depreciada flexiblemente, la base del interés del socio será igual a la base ajustada flexiblemente (según se define en la sec. 30181(d)(2) de este título) de la propiedad aportada, aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida reconocida en la aportación.
(3) Propiedad depreciada aceleradamente.— Cuando la propiedad aportada haya sido depreciada aceleradamente, la base del interés del socio será igual a la base de la propiedad aportada, disminuida por la depreciación reclamada bajo el método de depreciación acelerada, aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida reconocida en la aportación.
(d) Base del interés en sociedad especial no adquirido mediante aportación a la sociedad especial.— La base del interés de un socio en una sociedad especial que no haya sido adquirido mediante aportación a la sociedad especial se determinará de acuerdo con las disposiciones de la sec. 30142 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título