2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida

(a) Venta o permuta de cierta propiedad distribuida.— La ganancia o pérdida en la disposición por un socio de créditos no realizados y renglones de inventario, según se definen en esta parte, distribuidos por una sociedad especial, será considerada como ordinaria. Este inciso no aplicará a la venta o permuta de renglones de inventario realizada después de cinco (5) años desde la fecha de distribución.
(b) Período de posesión de propiedad distribuida.— Al computar el período durante el cual un socio ha poseído la propiedad distribuida, excepto para fines del inciso (a) de esta sección, se aplicarán las disposiciones de la sec. 30141(i) de este título.
(c) Créditos no realizados.— Para fines de este subcapítulo, el término “créditos no realizados” incluye, en la medida en que no fueren anteriormente incluibles en el ingreso de la sociedad especial, cualquier derecho a pagos por:
(1) Mercadería entregada, o a ser entregada, en la medida en que el producto resultante fuere tratado como ingreso ordinario, o
(2) servicios prestados, o por prestarse.
(d) Renglones de inventario.— Para fines de este subcapítulo, el término “renglones de inventario” significa:
(1) Propiedad de la sociedad especial de la clase descrita en la sec. 30141(a)(1)(A) de este título;
(2) cualquier otra propiedad de la sociedad especial que, de ser vendida o permutada por ésta no sería considerada como activo de capital o propiedad según descrita en la sec. 30141(i) de este título, y
(3) cualquier otra propiedad poseída por la sociedad, que de ser poseída por el socio, sería considerada propiedad de la clase descrita en las cláusulas (1) o (2) de este inciso que anteceden.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte II - Contribucion Sobre Ingresos

Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales

Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios

§ 30551. Regla general

§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial

§ 30553. Cómputos de la sociedad especial

§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios

§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios

§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial

§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial

§ 30558. Gastos de organización y de sindicación

§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial

§ 30560. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la aportación a sociedad de créditos no realizados, renglones de inventario y propiedad con pérdida de capital

§ 30561. Continuidad de sociedades especiales

§ 30562. Ejercicio de la opción

§ 30563. Sociedades no elegibles

§ 30564. Ingresos y créditos

§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio

§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes

§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio

§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución

§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales

§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida

§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial

§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas

§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido

§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones

§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido

§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial

§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero

§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título