(a) Aportación de créditos no realizados.— En el caso de cualquier propiedad que:
(1) Fue aportada por cualquier socio a la sociedad especial, y
(2) era un crédito no realizado en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier ganancia o pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de dicha propiedad durante el período de cinco (5) años que comience en la fecha de la aportación será tratada como ingreso o pérdida ordinaria, según sea el caso.
(b) Aportación de renglones de inventario.— En el caso de cualquier propiedad que:
(1) Fue aportada por un socio a la sociedad especial, y
(2) era un renglón de inventario en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier ganancia o pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de dicha propiedad durante el período de cinco (5) años que comience en la fecha de la aportación será tratada como ingreso o pérdida ordinaria, según sea el caso.
(c) Aportación de propiedad con pérdida de capital.— En el caso de cualquier propiedad que:
(1) Fue aportada por un socio a la sociedad especial, y
(2) era un activo de capital en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de la propiedad durante el período de 5 años que empiece en la fecha de la aportación será tratada como una pérdida en la venta o permuta de un activo de capital hasta el límite en que la base ajustada de dicha propiedad en manos del socio, inmediatamente antes de la aportación, excedía el justo valor en el mercado de la propiedad.
(d) Definiciones.— Para los fines de esta sección:
(1) Créditos no realizados.— El término “créditos no realizados” tendrá el mismo significado que el descrito en la sec. 30570(c) de este título.
(2) Renglones de inventario.— El término “renglones de inventario” tendrá el mismo significado que el descrito en la sec. 30570(d) de este título.
(3) Propiedad con base sustituta.— Si se dispusiere de cualquier propiedad descrita en los incisos (a), (b) o (c) de esta sección en una transacción en la cual no se reconociere ganancia o pérdida, el tratamiento contributivo que aplique a dicha propiedad bajo dichos apartados también aplicará a cualquier propiedad sustituta adquirida en la transacción. Una regla similar aplicará en el caso de una serie de transacciones en las cuales no se reconozca ganancia o pérdida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título