(a) Regla general.— Al determinar su responsabilidad contributiva, cada socio deberá tomar en consideración por separado (sujeto a las condiciones y limitaciones dispuestas por esta parte) su participación distribuible en la sociedad especial para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del socio, con respecto a:
(1) Ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por no más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;
(2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;
(3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la sec. 30141(i) de este título;
(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar;
(5) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la sec. 30086 de este título;
(6) contribución retenida sobre los dividendos descritos en la cláusula (5) de este inciso;
(7) contribuciones descritas en las secs. 30201 y 30272 de este título;
(8) contribuciones descritas en las secs. 30273 y 30274 de este título;
(9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una resolución o concesión de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983, secs. 693 et seq. del Título 23, o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar;
(10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya consideración por separado se requiere bajo otras cláusulas de este inciso, y
(11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos, incluyendo:
(A) para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio, de acuerdo con la sec. 30073 de este título, la participación distribuible de cada socio en:
(i) el monto de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (home office) localizada fuera de Puerto Rico; el valor de las compras de propiedad mueble hechas a dichas personas, según se indica en la sec. 30073; el ingreso bruto de la sociedad, según definido en la sec. 30090(g)(1) de este título, de la sociedad especial;
(ii) el monto de las deducciones provistas en la sec. 30074(a)(7) de este título;
(iii) el monto de los ajustes provistos en las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30074 de este título; y
(iv) el monto de los ajustes provistos en la sec. 30074(b) de este título.
(B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título, la participación distribuible de cada socio en el ingreso bruto de la sociedad según definido en la sec. 30090(e) de este título; y el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30062(a)(2) de este título.
(C) No obstante lo dispuesto en esta cláusula, un socio no tendrá que tomar en consideración por separado las partidas dispuestas en el párrafo (A)(ii) o el ingreso neto de la sociedad especial determinado conforme a la sec. 30062(a)(2) de este título, siempre y cuando la sociedad especial someta junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título junto con la información suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título o someta el lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) según lo dispuesto en la sec. 30062 de este título. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de sociedades cuyo volumen de negocios sea menor de un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este párrafo, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un agente acreditado-especialista en planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Seccion 6074.01 de este Código [sic], en lugar del lnforme de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA.
(b) Opción para tratar ciertas partidas como ingreso ordinario o pérdida ordinaria.—
(1) Para cualquier año contributivo un socio podrá optar, con respecto a cada sociedad especial, por tratar su participación distribuible en las partidas descritas en las cláusulas (1) al (3) y (5) y (11) del inciso (a) de esta sección como parte de su ingreso o pérdida ordinaria bajo el inciso (a)(10) de esta sección, excepto que para tales propósitos la cantidad admisible como deducción por su participación distribuible en las pérdidas en la venta o permuta de activos de capital por la sociedad estará limitada a la cantidad incluible por concepto de su participación distribuible en las ganancias de la sociedad en dichas ventas o permutas.
(2) La opción dispuesta en la cláusula (1) de este inciso será hecha por el socio de acuerdo con reglamentos promulgados por el Secretario y, una vez hecha para un año contributivo particular, será irrevocable con respecto a tal año.
(c) Naturaleza de las partidas que constituyen la participación distribuible.— La naturaleza, fuente y carácter de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluido en la participación distribuible del socio bajo las cláusulas (1) al (11) del inciso (a) de esta sección se determinará como si dicha partida fuere realizada por el socio directamente de la fuente de la que fue realizada por la sociedad especial o incurrida del mismo modo en que la incurrió la sociedad especial.
(d) Ingreso bruto del socio.— En cualquier caso que sea necesario determinar el ingreso bruto de un socio para fines de esta parte, dicho ingreso bruto incluirá su participación distribuible en la sociedad especial de las partidas descritas en las cláusulas (1) al (5) y (9) al (11) del inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título