(a) Tributación a los socios de las utilidades y beneficios acumulados durante años contributivos en que la sociedad no era una sociedad especial o por liuidaciones o rorganizaciones que evuelvan corporaciones o sociedades y una sociedad especial.— Cualquier distribución hecha por una sociedad especial de utilidades y beneficios acumulados durante los años en que la sociedad no era una sociedad especial, incluyendo las utilidades y beneficios recibidos en liquidaciones o reorganizaciones con otras corporaciones o sociedades que no son sociedades especiales, ya sea que dichas transacciones se efectúen por motivo de la creación de la sociedad especial o que se efectúen luego de ésta estar disfrutando de los beneficios de las secs. 30551 a 30578 de este título, se regirán por la siguientes reglas.
(1) Origen de las distribuciones.— En los casos en que la sociedad especial tenga utilidades y beneficios acumulados al cierre del año contributivo anterior al primer año en que entre en vigor la opción descrita en la sec. 30581 de este título, dichas utilidades o beneficios se considerarán distribuidos durante los primeros dos (2) años contributivos de la sociedad en que esté en vigor la elección bajo la sec. 30581 de este título. El monto de las utilidades o beneficios que de acuerdo con la oración anterior se considerará distribuido o tratado como distribuido en el primer año del período indicado no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del total de dichas utilidades o beneficios. El monto de tales utilidades y beneficios que no se haya distribuido o tratado como distribuido en dicho primer año se considerará como distribuido en el segundo año. Las utilidades y beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo esta cláusula serán reconocidos como ingreso bruto por cada socio y como tal estarán sujetos a las demás disposiciones de esta parte como si dicha distribución hubiese sido efectuada por una sociedad que no es una sociedad especial.
(2) Utilidades y beneficios recibidos en liquidaciones o reorganizaciones.— Las utilidades y beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones descritas en este inciso se considerarán distribuidos en los primeros dos (2) años de existencia de la sociedad especial o al cierre de los primeros dos (2) años contributivos luego de ocurrir la liquidación o reorganización en sociedades especiales ya existentes, según sea el caso. Las utilidades y beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo la oración anterior, no podrán ser menos del cincuenta por ciento (50%) del total de las utilidades y beneficios así transferidos para el primer año contributivo de la sociedad especial en que ocurra la liquidación o reorganización. El monto de dichas utilidades y beneficios que no se haya distribuido o tratado como distribuido en dicho primer año se considerará como distribuido en el segundo año de tal período. Las utilidades y beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo este párrafo serán reconocidos como ingreso bruto por cada socio y como tal estarán sujetos a las demás disposiciones de esta parte como si dicha distribución hubiese sido efectuada por una sociedad que no es una sociedad especial.
(3) Utilidades y beneficios existentes al cierre del último año contributivo comenzado antes del 1 de julio de 1995.— Si una sociedad especial tenía en vigor una elección bajo la Sección 340 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, al cierre del último año contributivo comenzado antes del 1 de julio de 1995 y a dicha fecha tenía utilidades y beneficios atribuibles a períodos en que no era una sociedad especial o recibidos en liquidaciones o reorganizaciones, las distribuciones de beneficios que se realicen a partir de dicha fecha se considerarán hechas del balance no distribuido de dichas utilidades y beneficios hasta que las mismas sean agotadas, y estarán sujetas a tributación bajo las disposiciones de esta parte sin considerar este subcapítulo.
(b) Efecto de las distribuciones sobre la base del interés del socio.— La base del interés del socio en la sociedad especial no será aumentada ni disminuida por las cantidades a ser reconocidas como ingreso bruto bajo el inciso (a) de esta sección o por una distribución de utilidades y beneficios sujeta a las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título