(a) Regla general.— La participación distribuible de un socio en el ingreso o pérdida de la sociedad especial, o en cualquier crédito contributivo de la sociedad especial, será determinada por el contrato de sociedad, excepto en las situaciones descritas en el inciso (b) de esta sección.
(b) Excepciones.— La participación distribuible de un socio en el ingreso o pérdida de la sociedad especial, o en cualquier crédito contributivo de la sociedad especial, se determinará de acuerdo con el interés del socio si, tomando en consideración todos los hechos y circunstancias en la sociedad:
(1) El contrato de sociedad no provee nada en cuanto a la participación del socio en el ingreso, pérdida, o en cualquier crédito contributivo de la sociedad especial, o
(2) la asignación a un socio en particular de participación en las ganancias o pérdidas de la sociedad especial, o en cualquier crédito contributivo de la sociedad, no responde a las realidades económicas. Se entenderá que las asignaciones dispuestas bajo contratos de sociedades operando bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983, secs. 693 et seq. del Título 23, y la Ley de Desarrollo Turístico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, responden a las realidades económicas.
(c) Sociedad de familia.—
(1) Participación distribuible del donatario incluible en ingreso bruto.— En el caso de cualquier interés en una sociedad especial creado por donación, la participación distribuible del donatario bajo el contrato de sociedad será incluible en su ingreso bruto, excepto en la medida en que tal participación sea determinada sin la concesión de una compensación razonable por servicios prestados a la sociedad por el donante, y en la medida en que la parte de tal participación atribuible al capital donado sea proporcionalmente mayor que la participación del donante atribuible al capital del donante.
(2) Compra de interés por miembro de una familia.— Para propósitos de esta sección, un interés adquirido por compra por un miembro de una familia de otro miembro de dicha familia será considerado como adquirido por donación del vendedor, y el justo valor en el mercado de dicho interés adquirido por compra será considerado como capital donado.
(3) Para fines de este inciso, la familia de un individuo solamente incluirá su cónyuge, sus ascendientes y sus descendientes en línea recta, y cualquier fideicomiso para el beneficio primario de tales personas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo D - Sociedades Especiales y Socios
§ 30552. Imposición de la contribución a los socios y no a la sociedad especial
§ 30553. Cómputos de la sociedad especial
§ 30554. Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios
§ 30555. Año contributivo de la sociedad especial y de sus socios
§ 30556. Inclusión del ingreso de la sociedad especial
§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial
§ 30558. Gastos de organización y de sindicación
§ 30559. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad a una sociedad especial
§ 30561. Continuidad de sociedades especiales
§ 30562. Ejercicio de la opción
§ 30563. Sociedades no elegibles
§ 30565. Determinación de la participación distribuible del socio
§ 30566. Trato de la participación distribuible a socios no residentes
§ 30567. Determinación de la base ajustada del interés del socio
§ 30568. Base del interés del socio que recibe una distribución
§ 30569. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales
§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30571. Venta o permuta del interés en una sociedad especial
§ 30572. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30573. Pagos al sucesor de un socio fallecido
§ 30574. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30575. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido
§ 30576. Base de la propiedad aportada a la sociedad especial
§ 30577. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30578. Crédito por aportación en sociedad especial descrita en la sec. 30551(a)(10) de este título