2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Gallos
§ 301z. Seguridad

La Policía del Gobierno de Puerto Rico se encargará de velar por la paz y el orden en las galleras públicas de Puerto Rico, según dispone este capítulo. Todo operador de gallera enviará una petición al cuartel de la Policía que corresponda al área donde ubica la gallera e incluirá el calendario de la temporada gallística conjuntamente con una solicitud para que se asigne un policía a esa instalación cuando la misma esté en funciones o, por lo menos, se incluya a la gallera en el programa de vigilancia de patrulla de dicho cuartel. Los patrulleros deberán entrar a las galleras y firmar un registro que será provisto por el Departamento de Recreación y Deportes, y que estará bajo la custodia del juez de valla. Dicha petición deberá ser enviada con acuse de recibo.