La Policía del Gobierno de Puerto Rico se encargará de velar por la paz y el orden en las galleras públicas de Puerto Rico, según dispone este capítulo. Todo operador de gallera enviará una petición al cuartel de la Policía que corresponda al área donde ubica la gallera e incluirá el calendario de la temporada gallística conjuntamente con una solicitud para que se asigne un policía a esa instalación cuando la misma esté en funciones o, por lo menos, se incluya a la gallera en el programa de vigilancia de patrulla de dicho cuartel. Los patrulleros deberán entrar a las galleras y firmar un registro que será provisto por el Departamento de Recreación y Deportes, y que estará bajo la custodia del juez de valla. Dicha petición deberá ser enviada con acuse de recibo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos