2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Gallos
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes

Ningún juez de valla, juez de inscripción, técnico de limpieza ni asistente del juez de inscripción podrá casar o echar peleas de sus gallos o gallos cuidados por ellos en la gallera en la cual estén ejerciendo sus funciones. Los operadores o arrendatarios que posean licencia para actuar como juez de valla, juez de inscripción o técnico de limpieza, están impedidos de ejercer como tales en sus propias galleras o en las que administren, salvo en algún caso de emergencia, en el que se informará al Departamento de Recreación y Deportes, dentro de cinco (5) días calendarios. Se entenderá “caso de emergencia” donde éstos trabajen para terminar una jugada o hasta tres (3) jugadas consecutivas. Durante el horario de las jugadas ninguno de éstos podrá ingerir bebidas alcohólicas, si están ejerciendo sus funciones.