Ningún juez de valla, juez de inscripción, técnico de limpieza ni asistente del juez de inscripción podrá casar o echar peleas de sus gallos o gallos cuidados por ellos en la gallera en la cual estén ejerciendo sus funciones. Los operadores o arrendatarios que posean licencia para actuar como juez de valla, juez de inscripción o técnico de limpieza, están impedidos de ejercer como tales en sus propias galleras o en las que administren, salvo en algún caso de emergencia, en el que se informará al Departamento de Recreación y Deportes, dentro de cinco (5) días calendarios. Se entenderá “caso de emergencia” donde éstos trabajen para terminar una jugada o hasta tres (3) jugadas consecutivas. Durante el horario de las jugadas ninguno de éstos podrá ingerir bebidas alcohólicas, si están ejerciendo sus funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos