Toda persona que resultare culpable en un Tribunal de Justicia de Puerto Rico por emplear fuerza o violencia contra un juez de valla o juez de inscripción para causarle daño mientras realiza su función oficial en una gallera, no se le permitirá la entrada a ninguna gallera de la jurisdicción de Puerto Rico, por el término de tres (3) años a partir de la fecha que cometió la agresión. De igual manera, toda persona que resultare convicto en un Tribunal de Justicia de Puerto Rico por alteración a la paz, según comprendido en las secs. 4629 et seq. del Título 33, en una gallera, no se le permitirá la entrada a ninguna gallera de la jurisdicción de Puerto Rico por el término de un (1) año a partir de la fecha que cometió la alteración a la paz. [Al] operador de gallera que, a sabiendas, permitiera la entrada de persona que estuviere cumpliendo con alguna de estas restricciones, se le impondrá mediante reglamento del Departamento de Recreación y Deportes, ya que tiene la obligación de ofrecer a los empleados y visitantes un grado de seguridad adecuado y razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos