(a) Quedan por la presente autorizadas las peleas de gallos en Puerto Rico como un deporte lícito.
(b) Se decreta la celebración de peleas de gallos en Puerto Rico como derecho cultural de los puertorriqueños, de acuerdo con el Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada por la Resolución de la Asamblea General 217 (iii) del 10 de diciembre de 1948.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos