2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Gallos
§ 301e. Desafíos de gallos

(a) A los dueños de la finca o propiedad en que, a sabiendas, se estableciera una gallera clandestina o sitio o edificación apropiada para jugar peleas de gallos, a juicio de la Oficina de Asuntos Gallísticos, el Departamento de Recreación y Deportes le impondrá una multa que establecerá mediante reglamento.
(b) Los empleados, agentes o representantes de los dueños de galleras consideradas clandestinas, empleados o encargados de la propiedad o finca en que hubiere una de dichas galleras clandestinas o sitio o edificación apropiada para jugar peleas de gallos, y a sabiendas participaren, promovieren o ayudaren de algún modo a la celebración de dicha actividad ilícita, el Departamento de Recreación y Deportes le impondrá multa mediante reglamento.
(c) Cuando la multa impuesta por el Departamento no fuere satisfecha inmediatamente, se someterá el caso al fiscal del Tribunal de Primera Instancia para el procesamiento de la persona o personas así culpables de violación a las disposiciones de este capítulo, y si resultaren convictos, el tribunal podrá imponerles multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) y/o pena de cárcel no mayor de seis (6) meses por cada falta; Disponiéndose, que se considerarán galleras clandestinas aquellos sitios en los que se sorprenda una jugada a espuela limpia, esto es, sin las botas, consistentes en trapos o guantes, que se les pone a los gallos en las espuelas para evitar que se hieran durante los traqueos o entrenamientos.