2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Gallos
§ 301m. Querellas sobre actuaciones

Si cualquier juez de valla, juez de inscripción, técnico de limpieza, asistente del juez de inscripción, operador, dueño o administrador de gallera no realiza las funciones inherentes a su cargo eficientemente, la persona afectada podrá radicar, ante el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento, una querella por escrito, estableciendo los hechos y argumentos que apoyan su posición. El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento podrá celebrar vistas administrativas preliminares o referir cualquier querella a la Comisión de Asuntos Gallísticos.