La dirección y decisión de peleas de gallos corresponde exclusivamente al juez de valla. Solamente el dueño de un gallo podrá protestar su decisión ante la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento. El dueño de un gallo deberá informar al juez de valla, en el momento de la decisión, que la misma será protestada. El juez de valla retendrá ambas postas y las enviará al Departamento con un informe detallado especificando las razones en que basó su decisión. El dueño del gallo afectado por la decisión del juez de valla, a su vez, deberá someter una protesta escrita que contendrá una relación de los hechos indicando su versión sobre la decisión protestada. Dichos informes se rendirán no más tarde de cinco (5) días calendario[s] al Departamento de Recreación y Deportes. El juez de valla reconocerá como dueño del gallo a aquél cuyo nombre aparezca registrado en el Registro de Peleas de Gallos. [A] las decisiones que tome el juez de inscripción, se le aplicarán las mismas reglas de esta sección para fines de protestar ante la Comisión de Asuntos Gallísticos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos