La licencia de gallera podrá ser solicitada únicamente por una persona que tenga una certificación de operador de gallera vigente del Departamento de Recreación y Deportes para operar esa gallera en particular, según dispone este capítulo. Toda licencia otorgada para operación de una gallera tendrá vigencia sólo durante la temporada de lidia para la cual se otorga. Deberá renovarse para la temporada inmediata a su vencimiento. Las licencias de gallera que expide el Departamento de Recreación y Deportes serán para el uso y disfrute de la celebración de peleas y actividades relacionadas con el deporte gallístico, estableciendo así, mediante reglamento, los requisitos para solicitar y renovar las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos