2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Gallos
§ 301g. Licencia de gallera

La licencia de gallera podrá ser solicitada únicamente por una persona que tenga una certificación de operador de gallera vigente del Departamento de Recreación y Deportes para operar esa gallera en particular, según dispone este capítulo. Toda licencia otorgada para operación de una gallera tendrá vigencia sólo durante la temporada de lidia para la cual se otorga. Deberá renovarse para la temporada inmediata a su vencimiento. Las licencias de gallera que expide el Departamento de Recreación y Deportes serán para el uso y disfrute de la celebración de peleas y actividades relacionadas con el deporte gallístico, estableciendo así, mediante reglamento, los requisitos para solicitar y renovar las mismas.