Las violaciones a las disposiciones de este capítulo, deberán notificarse por escrito. La Oficina de Asuntos Gallísticos podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener: el nombre y dirección postal del querellado, los hechos constitutivos de la infracción, las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. En el caso de querellas radicadas por personas ajenas a la Oficina de Asuntos Gallísticos, los promovedores de éstas deberán incluir, en adición, el remedio que se solicita y sus firmas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos