2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Gallos
§ 301y. Querellas

Las violaciones a las disposiciones de este capítulo, deberán notificarse por escrito. La Oficina de Asuntos Gallísticos podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener: el nombre y dirección postal del querellado, los hechos constitutivos de la infracción, las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. En el caso de querellas radicadas por personas ajenas a la Oficina de Asuntos Gallísticos, los promovedores de éstas deberán incluir, en adición, el remedio que se solicita y sus firmas.