A todo dueño de gallo, gallero o persona particular que se le probare haber usado cualquier clase de untura o cualquier otro producto en la cabeza de un gallo o en cualquier otra parte de su cuerpo, con la intención de defraudar o impedir un combate legal, no se le permitirá en lo sucesivo inscribir más gallos, o de algún modo intervenir en las galleras debidamente autorizadas. Disponiéndose, que todo gallo, antes de comenzar la pelea, será lavado por el juez de inscripción y el juez de valla con las soluciones adecuadas que determine el Departamento de Recreación y Deportes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos