2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Gallos
§ 301u. Untura ilegal

A todo dueño de gallo, gallero o persona particular que se le probare haber usado cualquier clase de untura o cualquier otro producto en la cabeza de un gallo o en cualquier otra parte de su cuerpo, con la intención de defraudar o impedir un combate legal, no se le permitirá en lo sucesivo inscribir más gallos, o de algún modo intervenir en las galleras debidamente autorizadas. Disponiéndose, que todo gallo, antes de comenzar la pelea, será lavado por el juez de inscripción y el juez de valla con las soluciones adecuadas que determine el Departamento de Recreación y Deportes.