(1) Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción o actividad y previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de este capítulo, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de dichas leyes y reglamentaciones.
(2) Podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden que él emita.
(3) Podrá clausurar cualquier gallera que durante el transcurso de la temporada gallística no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; los requisitos de salubridad dispuestos por el Departamento de Salud; o cuando el Secretario determine que una gallera está poniendo en riesgo la salud o seguridad personal de los empleados, los jueces o [el] público.
(4) Podrá establecer requisitos sobre el diseño, ubicación y dimensiones de las facilidades dedicadas a la operación de las galleras. Dispondrá el uso obligatorio y uniforme de relojes digitales en lugares visibles en todas las galleras de Puerto Rico. Además, se podrá utilizar cualquier otro tipo de cronómetros, ya sean electrónicos o de cuerda, siempre y cuando estén sincronizados al reloj digital. El elemento esencial en el uso de los relojes será que estén sincronizados en todo momento para evitar confusiones y alegaciones cuando medie falta de energía eléctrica u otra circunstancia.
(5) Podrá imponer mediante orden administrativa al efecto, las reglas y normas, según dispone la Ley de Gallos, este capítulo, y en adición, aquellas otras que estime necesarias para beneficio del deporte, incluyendo las disposiciones en cuanto a las categorías de las galleras. Las reglas y/o normas serán enviadas a cada una de las galleras con licencia, donde serán colocadas en un lugar visible al lado de la licencia de la gallera. El juez de valla anunciará el contenido de toda regla o norma nueva en cada una de las jugadas efectuadas, durante dos (2) semanas consecutivas. Copia[s] de las mismas estarán disponibles en la Oficina de Asuntos Gallísticos.
(6) Podrá establecer normas para autorizar la celebración de peleas de gallos sobre los catorce (14) minutos en donde participen gallos de sobre cinco (5) libras de peso.
(7) Podrá conceder, suspender, condicionar y revocar las licencias y certificaciones, que dispone este capítulo, previa notificación y vista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 301. Autorización como deporte lícito; derecho cultural
§ 301c. Facultades del Secretario
§ 301h. Categorías de galleras
§ 301m. Querellas sobre actuaciones
§ 301n. Protestas sobre decisiones del juez de valla
§ 301o. Agresiones contra jueces
§ 301p. Restricciones a los jueces y asistentes
§ 301q. Fijación de la temporada de la lidia de gallos
§ 301s. Reglamentación sobre gallos
§ 301t-1. Estudio sobre prohibiciones adicionales
§ 301w. Reglamento interno de las galleras
§ 302. Auspicio de torneos estatales de gallos