2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico
§ 2678a. Efecto del registro

(a) Una vez registrada la orden judicial proveniente de otro estado, el tutor podrá ejercer en Puerto Rico todos los poderes autorizados en su orden de nombramiento, excepto los que sean contrarios a las leyes de Puerto Rico, incluyendo la radicación de acciones y la solicitud de procedimientos localmente, si el tutor no es residente de Puerto Rico, sujeto a cualquiera de las condiciones que se le impongan en la jurisdicción local a los no residentes.
(b) Un tribunal de Puerto Rico podrá conceder cualquier remedio bajo este capítulo y cualquier otra ley de Puerto Rico para hacer cumplir una orden registrada.