(a) Una vez registrada la orden judicial proveniente de otro estado, el tutor podrá ejercer en Puerto Rico todos los poderes autorizados en su orden de nombramiento, excepto los que sean contrarios a las leyes de Puerto Rico, incluyendo la radicación de acciones y la solicitud de procedimientos localmente, si el tutor no es residente de Puerto Rico, sujeto a cualquiera de las condiciones que se le impongan en la jurisdicción local a los no residentes.
(b) Un tribunal de Puerto Rico podrá conceder cualquier remedio bajo este capítulo y cualquier otra ley de Puerto Rico para hacer cumplir una orden registrada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección