2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2671. Definiciones

(a) Colegio.— Significa Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico.
(b) Consejero en rehabilitación.— Significa el profesional debidamente licenciado, certificado o re-certificado que, con conocimiento adecuado de la conducta y el desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveerles a las personas incapacitadas con o sin limitaciones funcionales servicios compatibles a sus necesidades de rehabilitación.
(c) Consejería en rehabilitación.— Significa un proceso abarcador e individualizado o grupal de naturaleza estructurada y facilitadora que establece una relación interaccional entre el consejero en rehabilitación y la persona con o sin limitaciones funcionales para el desarrollo integral de sus habilidades y destrezas orientado hacia todos los aspectos de su vida incluyendo sus metas de empleo o de una vida independiente para alcanzar su óptima calidad de vida. Este proceso está dirigido hacia el desarrollo o la restauración de la independencia funcional y la calidad de vida del ser humano. La independencia funcional que se persigue mediante el proceso de consejería en rehabilitación involucra varias metas que conllevan inclusión, autosuficiencia, integración y vida autónoma. Incluye altos índices de calidad de vida que sean el resultado que se alcance como parte de la rehabilitación integral de este ser humano. Esto constituye la oportunidad de incluir unas dimensiones significativas y consideraciones particulares en la vida del ser humano tales como: la médica, la psicológica, la social, personal, cultural, educativa, vocacional y la espiritual.
(d) Personas con impedimento.— Significa aquella persona que sufre de una o más condiciones físicas, de desarrollo, cognitivas, sensoneurales y emocionales o mental que limite sus capacidades o posibilidades para desempeñarse en una actividad ocupacional o para disfrutar de una vida independiente y con significado, integrada a su entorno o ambiente en la comunidad.
(e) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación, creada en virtud de las secs. 2651 a 2661 de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico”.