Los/las profesionales en consejería en rehabilitación tendrán el derecho de objetar el uso de sus cuotas por el Colegio para efectuar actividades en las que medien intereses ideológicos, sectarios, sindicalistas, religiosos, sexistas, racistas o clasistas. A tales fines, el Colegio estructurará en su reglamento un procedimiento, que sea simple y de fácil [implantación] para quien interese objetar, conforme a los parámetros constitucionales aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2672. Autorización de una consulta
§ 2676. Facultad de investigación especial
§ 2677. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 2678. Colegiación obligatoria
§ 2679. Organización y gobierno; reglamento