Se autoriza a los consejeros en rehabilitación con licencia para ejercer como profesionales en Puerto Rico y con certificación o re-certificación, según aplique conforme a los requisitos aplicables establecidos en las secs. 2651 a 2661 de este título, y en los reglamentos de la Junta, a celebrar una consulta, según se dispone en la sec. 2684 de este título, a los fines de determinar su voluntad de constituirse como entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico” y, de así decidirlo conforme a las directrices de este capítulo, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que este capítulo establece.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2672. Autorización de una consulta
§ 2676. Facultad de investigación especial
§ 2677. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 2678. Colegiación obligatoria
§ 2679. Organización y gobierno; reglamento