(a) Proteger los intereses de sus miembros y promover su desarrollo profesional mediante adiestramientos y cursos de educación continua, de conformidad con sus necesidades y con los requisitos que establezca la Junta. El programa de educación continua que desarrollará el Colegio deberá cubrir como mínimo las siguientes diez (10) materias establecidas por el Council on Rehabilitation Educationpor sus siglas en inglés (CORE): (1) identidad profesional; (2) diversidad social y cultural; (3) desarrollo y crecimiento humano; (4) desarrollo de carreras y empleo; (5) consejería y consultoría; (6) trabajo de grupos; (7) avalúo; (8) investigación y evaluación de programas; (9) aspectos médicos funcionales y ambientales de la incapacidad, y (10) recursos y servicios de rehabilitación.
(b) Promover y velar por el cumplimiento de los valores y principios éticos que rigen la profesión y contribuir a la formulación e interpretación de los cánones de ética profesional.
(c) Potenciar el desarrollo de la consejería en rehabilitación como disciplina de estudio y la subvención y desarrollo de investigaciones, así como la celebración de actividades relacionadas con dicha disciplina, con su ejercicio profesional y misión social de servicio humano.
(d) Desarrollar e implantar programas de servicio a la comunidad.
(e) Colaborar con los organismos públicos en el diseño e implantación de política pública que impacte a la población con impedimentos en término de su integración plena a la sociedad.
(f) Colaborar con las instituciones, entidades y organismos del país que presten servicios de apoyo al proceso en consejería en rehabilitación y aportar, en cuanto sea posible, a su desarrollo y mejoramiento.
(g) Establecer relaciones con agrupaciones y asociaciones profesionales afines a la rehabilitación de los ciudadanos con impedimentos para promover acciones compartidas en beneficio de la consejería en rehabilitación como disciplina de estudio y como profesión.
(h) Contribuir al establecimiento y desarrollo de relaciones de trabajo que se caractericen por un alto grado de sensibilidad y compromiso para la población servida.
(i) Garantizar y proteger el principio de confidencialidad de la relación entre los profesionales de la consejería en rehabilitación y quienes utilizan y reciben sus servicios.
(j) Promover la excelencia en la práctica de la consejería en rehabilitación que afiance el cumplimiento cabal de tales servicios profesionales y asegure que la población que los recibe este plenamente protegida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2672. Autorización de una consulta
§ 2676. Facultad de investigación especial
§ 2677. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 2678. Colegiación obligatoria
§ 2679. Organización y gobierno; reglamento