El Colegio tendrá facultad, según se especifique en su reglamento, para investigar, a solicitud de parte, mediante la presentación de una querella escrita debidamente juramentada, toda actuación en el ejercicio de la profesión de cualquiera de sus miembros que pueda implicar una violación de los cánones de ética y de las leyes que la rigen. Luego de dar a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas, si encontrase causa fundada de una posible conducta antiética o ilegal, deberá presentar la correspondiente querella ante la Junta. Lo aquí dispuesto no deberá interpretarse como una modificación o limitación de la facultad de la Junta para iniciar por cuenta propia una investigación o un procedimiento disciplinario cuando así lo estime oportuno conforme a la sec. 2658 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2672. Autorización de una consulta
§ 2676. Facultad de investigación especial
§ 2677. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 2678. Colegiación obligatoria
§ 2679. Organización y gobierno; reglamento