El ejercicio de la consejería en rehabilitación en contravención de las disposiciones de este capítulo constituirá delito menos grave y, convicta que fuere la persona, será sancionada con una pena que no exceda de seis (6) meses o multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2672. Autorización de una consulta
§ 2676. Facultad de investigación especial
§ 2677. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 2678. Colegiación obligatoria
§ 2679. Organización y gobierno; reglamento