(a) Subsistir y operar bajo su nombre.
(b) Poseer y utilizar un sello oficial, el cual podrá alternar según se disponga en su reglamento.
(c) Adoptar un reglamento según se disponga en Asamblea General, el cual será obligatorio para todos sus miembros, y someterlo a cualesquiera enmiendas necesarias de conformidad con las normas que en este se dispongan.
(d) Demandar y ser demandado como persona jurídica.
(e) Adquirir derechos y bienes, muebles e inmuebles, mediante compra, donación, permuta, legado o de cualquier otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendar o disponer de estos en cualquier forma legal y de conformidad con su reglamento.
(f) Tomar dineros a préstamo y constituir garantías para el pago de estos compromisos contraídos debidamente aprobados, según lo dispuesto en el reglamento aprobado y vigente.
(g) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales.
(h) Crear sistemas de seguro y fondos especiales de protección, para sus miembros, de participación voluntaria.
(i) Disponer, mediante reglamento, el cobro de cuotas de colegiación.
(j) Ejercer las facultades incidentales necesarias o convenientes para cumplir con sus obligaciones y objetivos de conformidad con este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2672. Autorización de una consulta
§ 2676. Facultad de investigación especial
§ 2677. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 2678. Colegiación obligatoria
§ 2679. Organización y gobierno; reglamento