Pertenecerán al Colegio toda persona que posea una licencia expedida por la Junta que le autorice a ejercer la profesión de consejería en rehabilitación en Puerto Rico, conforme a lo establecido en las secs. 2651 a 2661 de este título. Todo profesional de la consejería en rehabilitación deberá tener vigente la licencia y haber cumplido con los requisitos de certificación, o de re-certificación que le sean aplicables. Pertenecerán al Colegio todo consejero en rehabilitación que trabaje o preste servicios sin paga en áreas relacionadas a la conducta humana y que dependiendo de la visión y misión de la agencia, organización o entidad tenga título como: consejeros en rehabilitación, manejador de casos, orientadores, consejeros, consejero vocacional, consejero evaluador, especialista en rehabilitación, asesores en organizaciones públicas, privadas o en organizaciones no gubernamentales de base comunitaria, sin que ello se entienda como una limitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 85A - Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación
§ 2672. Autorización de una consulta
§ 2676. Facultad de investigación especial
§ 2677. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 2678. Colegiación obligatoria
§ 2679. Organización y gobierno; reglamento