2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico
§ 2676e. Foro competente

(a) Un tribunal de Puerto Rico con jurisdicción bajo la sec. 2676b de este título para nombrar un tutor o emitir una orden de protección puede renunciar a ejercitar su jurisdicción si determina en cualquier momento que un tribunal de otro Estado resulta ser un foro competente.
(b) Si el tribunal de Puerto Rico renuncia a ejercer su jurisdicción bajo el inciso (a) anterior, puede desestimar o suspender el procedimiento. El tribunal puede imponer cualquier condición que considere justa y razonable, incluyendo la condición de que se radique sin demora una solicitud de nombramiento de tutor o de orden de protección en otro estado.
(c) Para determinar qué es un foro judicial competente, el tribunal considerará todos los factores relevantes, incluyendo:
(1) Cualquier preferencia expresa del presunto incapaz o sujeto de la acción;
(2) si el presunto incapaz o sujeto de la acción ha sido víctima, o existe razón para pensar que ha sido víctima de abuso, negligencia o explotación o existe esa probabilidad y qué estado sería más efectivo en brindarle protección;
(3) la cantidad de tiempo que el presunto incapaz o sujeto de la acción estuvo físicamente presente o fue residente de éste u otro estado;
(4) la distancia a la que se encuentra el presunto incapaz o sujeto de la acción del tribunal en cada estado;
(5) el estado financiero del caudal del presunto incapaz o sujeto de la acción;
(6) la naturaleza y localización de la evidencia;
(7) la capacidad del tribunal en cada estado para decidir la controversia ágilmente y los procedimientos necesarios para presentar evidencia;
(8) la familiaridad del tribunal de cada estado con los hechos y controversias en el procedimiento, y
(9) si se efectuara un nombramiento, la capacidad del tribunal para monitorear el desempeño del tutor.