(a) Para efectos de las secs. 2676 a 2676h de este título, se establecen las siguientes definiciones:
(1) Emergencia.— Circunstancia que seguramente resultará en un daño sustancial para la salud, seguridad o bienestar del presunto incapaz o sujeto de la acción, y que ante la ausencia de una persona con la autoridad o disposición de actuar a nombre o a favor del presunto incapaz o sujeto de la acción, hace que resulte necesario el nombramiento de un tutor porque no existe.
(2) Estado de residencia.— El estado en el cual el presunto incapaz o sujeto de la acción estuvo presente físicamente, incluyendo cualquier período temporero de ausencia, por lo menos seis meses consecutivos inmediatamente, previo a la radicación de una orden de protección o nombramiento de un tutor; o, si no, el estado en el cual el presunto incapaz o sujeto de la acción estuvo presente físicamente, incluyendo cualquier periodo de ausencia temporera, por lo menos seis meses consecutivos, terminando dentro de los seis meses previos a la radicación de la solicitud.
(3) Estado de conexión significativa.— Otro estado que no sea el estado de residencia con el cual el presunto incapaz o sujeto de la acción ha tenido una conexión significativa que no sea la mera presencia física y en el cual hay disponible evidencia sustancial del presunto incapaz o sujeto de la acción.
(b) Para determinar si un presunto incapaz o sujeto de la acción tiene una conexión significativa con un estado en particular, el tribunal deberá considerar:
(1) La ubicación de la familia del presunto incapaz o sujeto de la acción y cualquier otra persona que deba ser notificada;
(2) el período de tiempo que el presunto incapaz o sujeto de la acción estuvo presente físicamente en el estado y la duración de cualquier ausencia;
(3) la ubicación de la propiedad del presunto incapaz o sujeto de la acción, y
(4) la medida en que el presunto incapaz o sujeto de la acción tiene enlaces con el estado, como estar inscrito para votar, haber radicado planillas de contribuciones sobre ingreso en ese estado, tener una licencia de vehículo o de conducir a su nombre, tener relaciones sociales o haber recibido servicios en ese estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección