2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico
§ 2676b. Jurisdicción

(a) Puerto Rico es su estado de residencia.
(b) En la fecha en que se radicó la solicitud, Puerto Rico tiene una conexión significativa y:
(1) El presunto incapaz o sujeto de la acción no cuenta con un estado de residencia o el tribunal en su estado de residencia ha renunciado a ejercer jurisdicción en base a que Puerto Rico resultaría un foro más apropiado; o
(2) el presunto incapaz o sujeto de la acción tiene un estado de residencia, no existe una solicitud de nombramiento de tutor u orden de protección en un tribunal de ese estado o en cualquier otro estado con una conexión significativa, y previo a que el tribunal efectúe el nombramiento o emita la orden:
(A) No se radique una solicitud de nombramiento de tutor o de orden de protección en el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción.
(B) No se haya objetado la jurisdicción del tribunal por parte de una persona que tenía que ser notificada del procedimiento.
(C) El tribunal de Puerto Rico concluya que es un foro apropiado bajo los factores establecidos en la sec. 2676e de este título;
(3) Puerto Rico no tiene jurisdicción bajo las cláusulas (1) o (2), el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción y todos los demás estados con conexiones significativas han renunciado a ejercer su jurisdicción en base a que Puerto Rico resultaría un foro más apropiado y la jurisdicción local es consistente con las constituciones de los demás estados envueltos y los Estados Unidos, o
(4) los requisitos de jurisdicción especial bajo la sec. 2676c de este título se han cumplido.