(a) En un procedimiento judicial para nombrar un tutor u obtener una orden de protección, además de otros procedimientos disponibles, la declaración de un testigo que se encuentra en otro estado puede ofrecerse mediante deposición u otro medio permisible en Puerto Rico, con relación al testimonio prestado en otro estado. El tribunal puede ordenar que el testimonio de un testigo se preste en otro estado y establecer la manera y los términos en que se someterá el testimonio en el procedimiento que se esté celebrando en Puerto Rico.
(b) En un procedimiento judicial para nombrar un tutor u obtener una orden de protección, un tribunal de Puerto Rico puede permitirle a un testigo localizado en otro estado, que se le deponga o testifique vía telefónica o audiovisual o a través de medios electrónicos. Un tribunal de Puerto Rico cooperará con el tribunal en otro estado para designar un lugar apropiado para la deposición o prestación del testimonio.
(c) La evidencia documental transmitida al tribunal de Puerto Rico por otro estado, utilizando medios tecnológicos que no producen una copia original por escrito, no podrá ser objeto de exclusión por una objeción basada en la regla de mejor evidencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección