(a) Un tribunal de Puerto Rico que no tenga jurisdicción bajo las cláusulas (1) a (3) del inciso (b) de la sec. 2676b de este título, tiene jurisdicción especial para efectuar cualquiera de las siguientes acciones:
(1) Nombrar un tutor durante una emergencia por un término que no excederá de noventa (90) días para un presunto incapaz o sujeto de la acción que se encuentra físicamente presente en Puerto Rico.
(2) Emitir una orden de protección con respecto a propiedad personal mueble o inmueble localizada en Puerto Rico.
(3) Nombrar un tutor para una persona incapaz o protegida para la cual se ha emitido una orden provisional para transferir el procedimiento de otro estado bajo los procedimientos establecidos en la sec. 2677 de este título.
(b) Si una solicitud de emergencia para nombrar un tutor se presenta en Puerto Rico y éste no es el Estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción en la fecha en que se radicó la solicitud, el tribunal desestimará el procedimiento a solicitud del tribunal del Estado de residencia, si alguno, sin importar que la desestimación haya sido solicitada antes o después de que se haya efectuado el nombramiento de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección