Si un tutor ha sido nombrado en otro estado y una solicitud para el nombramiento de un tutor no está pendiente en Puerto Rico, el tutor nombrado en el otro estado, luego de notificar al tribunal que lo nombró de su intención de registrarse, puede registrar en Puerto Rico la orden que lo nombró como tutor, radicando copias certificadas de la orden y sentencia en el tribunal correspondiente. Lo mismo aplicará en el caso de las órdenes de protección emitidas por otros estados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección