2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado

(a) Si el tribunal local tiene jurisdicción bajo la sec. 2676b de este título, puede proceder con el caso, a menos que un tribunal en otro estado asuma jurisdicción bajo disposiciones similares a las establecidas en la sec. 2676b de este título antes de que se efectúe el nombramiento o se emita la orden.
(b) Si el tribunal local no tiene jurisdicción bajo la sec. 2676b de este título, ni al momento de radicarse la solicitud o en cualquier momento previo a que se efectúe el nombramiento o se emita la orden, el tribunal suspenderá el procedimiento y se comunicará con el tribunal en el otro estado. Si el tribunal en el otro estado tiene jurisdicción, el tribunal local desestimará la solicitud, a menos que el tribunal en el otro estado determine que el foro local es el más apropiado.