(a) Si el tribunal local tiene jurisdicción bajo la sec. 2676b de este título, puede proceder con el caso, a menos que un tribunal en otro estado asuma jurisdicción bajo disposiciones similares a las establecidas en la sec. 2676b de este título antes de que se efectúe el nombramiento o se emita la orden.
(b) Si el tribunal local no tiene jurisdicción bajo la sec. 2676b de este título, ni al momento de radicarse la solicitud o en cualquier momento previo a que se efectúe el nombramiento o se emita la orden, el tribunal suspenderá el procedimiento y se comunicará con el tribunal en el otro estado. Si el tribunal en el otro estado tiene jurisdicción, el tribunal local desestimará la solicitud, a menos que el tribunal en el otro estado determine que el foro local es el más apropiado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección