(a) Un tribunal de Puerto Rico puede comunicarse con un tribunal de otro estado en relación a cualquier procedimiento bajo este capítulo. Excepto en los casos establecidos en el inciso (b), el tribunal podrá permitir a las partes participar en la comunicación. El expediente puede limitarse a establecer simplemente que la comunicación ocurrió.
(b) Los tribunales pueden comunicarse con relación a itinerarios, calendarios, expedientes judiciales u otros asuntos administrativos, sin que estas gestiones formen parte del expediente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección