(a) Si en cualquier momento el tribunal de Puerto Rico determina asumir jurisdicción para nombrar un tutor o emitir una orden de protección por motivo de conducta no justificable, el tribunal podrá:
(1) Renunciar a ejercer jurisdicción;
(2) ejercer jurisdicción con el fin limitado de conceder un remedio apropiado para asegurar la salud, seguridad y bienestar del presunto incapaz o sujeto de la acción o de su propiedad o para evitar que se repita la conducta no justificada, incluyendo la suspensión del procedimiento hasta que en otro estado que tenga jurisdicción se radique una solicitud para nombramiento de un tutor o para una orden de protección; o
(3) continuar ejerciendo jurisdicción luego de considerar:
(A) La medida en que el presunto incapaz o sujeto de la acción y todas las personas que debían ser notificadas de los procedimientos se han sometido a la jurisdicción del tribunal;
(B) si resulta ser un foro más apropiado que otro conforme a los factores establecidos en el inciso (c) de la sec. 2676e de este título, y
(C) si el tribunal de cualquier otro estado tuviera jurisdicción bajo las circunstancias fácticas de conformidad sustancial, según los estándares jurisdiccionales establecidos de la sec. 2676b de este título.
(b) Si el tribunal de Puerto Rico determina que asumió jurisdicción para nombrar un tutor o emitir una orden de protección porque una parte que deseaba invocar su jurisdicción incurrió en conducta no justificada, pudiera ordenar a esa parte que cubra los gastos necesarios y razonables del procedimiento, incluyendo honorarios de abogados, gastos de investigación, del tribunal, de comunicaciones y los honorarios y reembolso de gastos de testigos y peritos. Ningún tribunal no podrá adjudicar el pago de honorarios, costos o gastos de ninguna clase a otro tribunal o subdivisión, agencia o instrumentalidad gubernamental, a menos que una ley lo autorice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección