2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico
§ 2674. Cooperación entre tribunales

(a) En un procedimiento judicial para nombrar un tutor o solicitar una orden de protección ante un tribunal en Puerto Rico, el juez que esté a cargo podrá solicitar al tribunal correspondiente de otro estado a efectuar cualquiera de las siguientes acciones:
(1) Celebrar una vista de evidencia.
(2) Emitir una orden para que una persona en ese estado produzca evidencia o testimonio, conforme a las reglas de procedimiento de ese estado.
(3) Emitir una orden para efectuar una evaluación del presunto incapaz o sujeto de la acción.
(4) Emitir una orden para que se efectúe una investigación sobre cualquier persona involucrada en un procedimiento.
(5) Enviarle al tribunal de ese estado una copia certificada de la transcripción o cualquier otro expediente de una vista bajo la cláusula (1) de este inciso, cualquier otro procedimiento, cualquier evidencia otrora producida bajo la cláusula (2) de este inciso y cualquier evaluación efectuada en cumplimiento de una orden bajo las cláusulas (3) o (4) de este inciso.
(6) Emitir cualquier orden necesaria para garantizar la comparecencia en el procedimiento de una persona, cuya presencia se considere necesaria para que el tribunal pueda efectuar una determinación, incluyendo al presunto incapaz o sujeto de la acción, persona declarada incapaz o persona protegida.
(7) Emitir una orden autorizando que se produzcan expedientes médicos, financieros, criminales o cualquier otra información en ese estado, incluyendo información de salud confidencial, conforme al 45 C.F.R. 160.103, según enmendado.
(b) Si un tribunal de otro estado en el cual un procedimiento judicial para nombrar un tutor u obtener una orden de protección está pendiente solicita asistencia a través de cualquiera de las acciones enumeradas bajo el inciso (a), un tribunal de Puerto Rico tendrá jurisdicción para el propósito limitado de cumplir con la solicitud o efectuar esfuerzos razonables para hacerlo.