Si una solicitud para nombrar un tutor o para una orden de protección se radica en el tribunal de Puerto Rico y éste no era el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción para la fecha en que se radicó, además de cumplir con los requisitos de notificación en la jurisdicción local, se debe notificar a todas las personas que tendrían derecho a ser notificados como si la solicitud se hubiera radicado en el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción. La notificación se efectuará de la misma forma en que es requerida en este estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
§ 2672. Aplicación internacional
§ 2673. Comunicación entre tribunales
§ 2674. Cooperación entre tribunales
§ 2675. Toma de testimonio en otro estado
§ 2676. Definiciones; factores de conexiones significativas
§ 2676c. Jurisdicción especial
§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua
§ 2676f. Renuncia a la jurisdicción por razón de conducta
§ 2676g. Notificación del procedimiento
§ 2676h. Procedimientos en más de un estado
§ 2677. Transferencia de tutela a otro estado
§ 2677a. Aceptación de la transferencia de tutela de otro estado
§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección