2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 167. Cargos por conexiones y usos del sistema—Convalidación

(a) Se convalidan y ratifican las aportaciones o cargos requeridos o cobrados por la Autoridad, sus funcionarios o empleados con anterioridad a la vigencia de esta ley para contribuir a mejoras del sistema tal cual si se hubiesen impuesto o cobrado por conectarse y hacer uso del mismo.
(b) Todo dueño de unidades que antes de la fecha de aprobación de esta ley hubiere protestado por escrito de uno de tales cargos o aportaciones requeridos por la Autoridad, podrá apelar del cargo o de su razonabilidad para ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que comience a regir esta ley, según se dispone en el inciso (e) de la sec. 165 de este título. La Junta tendrá facultad para considerar los méritos de la apelación únicamente en cuanto a la totalidad o parte de aquellos cargos que el apelante alegue y pruebe que ha absorbido sin trasladar su importe a terceras personas.