(a) Se convalidan y ratifican las aportaciones o cargos requeridos o cobrados por la Autoridad, sus funcionarios o empleados con anterioridad a la vigencia de esta ley para contribuir a mejoras del sistema tal cual si se hubiesen impuesto o cobrado por conectarse y hacer uso del mismo.
(b) Todo dueño de unidades que antes de la fecha de aprobación de esta ley hubiere protestado por escrito de uno de tales cargos o aportaciones requeridos por la Autoridad, podrá apelar del cargo o de su razonabilidad para ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que comience a regir esta ley, según se dispone en el inciso (e) de la sec. 165 de este título. La Junta tendrá facultad para considerar los méritos de la apelación únicamente en cuanto a la totalidad o parte de aquellos cargos que el apelante alegue y pruebe que ha absorbido sin trasladar su importe a terceras personas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 141. Título abreviado; definiciones
§ 143. Junta de Gobierno, funcionarios
§ 143a-1. Autorización del [(de la)] Gobernador(a) y la Asamblea Legislativa
§ 150. Cesión de bienes públicos
§ 151. Contratos de construcción y compra
§ 152a. Garantía de pago de principal, prima e intereses de bonos vigentes
§ 153. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 154. Remedios de los tenedores de bonos
§ 155. Exención de contribuciones
§ 156. Suministro de agua a entidades gubernamentales y pagos a municipios
§ 157. Convenio del Gobierno Estadual
§ 161. Legislación anterior derogada; disposiciones inconsistentes de otras leyes
§ 164. Cargos por conexiones y usos del sistema—Definiciones
§ 165. Cargos por conexiones y usos del sistema—Provisionales
§ 166. Cargos por conexiones y usos del sistema—Permanentes
§ 167. Cargos por conexiones y usos del sistema—Convalidación