2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 150. Cesión de bienes públicos

(i) Si luego de transcurridos treinta (30) días laborables desde notificada por escrito la situación al Presidente Ejecutivo y al Director Regional correspondiente, la Autoridad no ha procedido a reparar o efectuar los trabajos requeridos.