2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 151. Contratos de construcción y compra

(1) Una emergencia requiera entrega inmediata de materiales, efectos, equipo, o la ejecución de servicios; o
(2) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados; o reemplazos de o adiciones a equipo uniformado propiedad de la Autoridad; o
(3) se requieren servicios o trabajos profesionales o expertos y la Autoridad estime que es mejor en interés de una administración que contratos para tales fines se hagan sin mediar dicho anuncio; o
(4) los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley; o
(5) sean gastos del Programa de Mejoras Permanentes o relacionados con la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento que no excedan de cuatrocientos mil (400,000) dólares en caso de adquisiciones o que no excedan de un millón (1,000,000) de dólares cuando se trata de ejecución de obra, en cuyos casos, la Autoridad solicitará cotizaciones escritas de por lo menos tres (3) fuentes de suministro, previamente cualificadas conforme a las secs. 931 et seq. del Título 3, si las hubiere; o
(6) cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas con idénticas [sic] en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período no mayor de seis (6) meses y hayan sido declaradas desiertas por falta de participación.