2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 147. Fondos

Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual o de sus instrumentalidades, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas, inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por ella de acuerdo con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Junta.