2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 155. Exención de contribuciones

(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los que la Autoridad se crea y debe ejercer sus poderes son la conservación de la salud pública, el adelantamiento del bienestar general, y el fomento del comercio y la prosperidad, que son todos ellos propósitos de fines públicos para beneficio del Pueblo de Puerto Rico en todos sentidos y por tanto la Autoridad no será requerida para pagar ningunas contribuciones o impuestos estaduales o municipales sobre ninguna de las propiedades adquiridas por ella o bajo su jurisdicción, control, posesión o inspección, o sobre sus actividades en la explotación y conservación de cualquier propiedad, o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus propiedades y actividades. Las personas que celebran contratos con la Autoridad no estarán sujetas al impuesto gubernamental sobre contratos establecido en la sec. 16 de la Ley Núm. 85, aprobada el 20 de agosto de 1925, según ha sido o pueda ser posteriormente enmendada. La Autoridad estará exenta del pago de toda clase de derechos, prescritos por la leyes vigentes para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en los registros de la propiedad de Puerto Rico.
(b) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permitan realizar sus fines corporativos, los bonos y otras obligaciones emitidos por la Autoridad y las rentas que de ellos se devenguen, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribución.