2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 152a. Garantía de pago de principal, prima e intereses de bonos vigentes

(a) Los bonos de refinanciamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, “la Autoridad”, serie 1995; refinanciados por los Bonos de Refinanciamiento Serie 2008; y los Bonos de Rentas de la Autoridad, Emisiones RD antes FmHA, series K a la II; la Serie A “Bonos de Obligaciones Especiales” (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural), y todos los préstamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al amparo de la “Ley Federal de Agua Limpia de 1972”, según enmendada, y de la “Ley Federal de Agua Potable de 1996”, según enmendada (los bonos u obligaciones vigentes).
(b) Todos los bonos u otras obligaciones que podrían ser emitidas por la Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los préstamos que podrían ser otorgados por los fondos Rotatorios Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales antes citadas en el inciso (a) de esta sección después de la fecha de efectividad de esta Ley hasta el 30 de junio de 2020 (los bonos u obligaciones futuros). Los bonos y obligaciones futuras a ser cubiertos por esta garantía serán aquellos a ser especificados mediante resolución de la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos u obligaciones futuras. La garantía provista en esta sección se mantendrá en efecto en aquellos bonos cubiertos solamente por aquel término que se consideren vigentes bajo el contrato de fideicomiso u otros acuerdos conforme totales fueron emitidos y respaldados.