(a) Tal como se usa en las secs. 141 a 161a de este título el término “tenedor de bonos” o “bonista” o cualquier término similar significará cualquier persona que sea portadora de cualquier bono o bonos en circulación inscritos al portador o no inscritos, o el dueño, según el registro, de cualquier bono o bonos en circulación que a la fecha estén inscritos de otra manera que al portador. Sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales obligatorias para los tenedores de cualquier emisión de bonos, o sus fiduciarios, incluyendo pero sin limitarse a la restricción del ejercicio de cualquier remedio a una proporción o porcentaje específico de dichos tenedores, cualquier tenedor de bonos o su fiduciario, tendrá el derecho y el poder, en beneficio y protección por igual de todos los tenedores de bonos que estén en condiciones similares para:
(1) Mediante mandamus u otro pleito, acción o procedimiento hacer valer sus derechos contra la Autoridad y su Junta, funcionarios, agentes y empleados para ejecutar y llevar a cabo sus deberes y obligaciones bajo las secs. 141 a 161a de este título, así como sus convenios y contratos con los tenedores de bonos;
(2) mediante acción civil exigir de la Autoridad y de su Junta que se hagan responsables como si ellas fueran los fiduciarios de un fideicomiso expreso;
(3) mediante acción civil interdecir cualesquiera actos o cosas que pudieren ser ilegales o violaren los derechos de los tenedores de bonos, y
(4) entablar pleito sobre los bonos.
(b) Ningún remedio concedido por las secs. 141 a 161a de este título a tenedor alguno de bonos o fiduciario de éste tiene por objeto excluir ningún otro remedio, sino que cada remedio es acumulativo y adicional a todos los demás y puede ejercerse sin agotar y sin considerar ningún otro remedio que se confiera por las secs. 141 a 161a de este título o por cualquier otra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 141. Título abreviado; definiciones
§ 143. Junta de Gobierno, funcionarios
§ 143a-1. Autorización del [(de la)] Gobernador(a) y la Asamblea Legislativa
§ 150. Cesión de bienes públicos
§ 151. Contratos de construcción y compra
§ 152a. Garantía de pago de principal, prima e intereses de bonos vigentes
§ 153. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 154. Remedios de los tenedores de bonos
§ 155. Exención de contribuciones
§ 156. Suministro de agua a entidades gubernamentales y pagos a municipios
§ 157. Convenio del Gobierno Estadual
§ 161. Legislación anterior derogada; disposiciones inconsistentes de otras leyes
§ 164. Cargos por conexiones y usos del sistema—Definiciones
§ 165. Cargos por conexiones y usos del sistema—Provisionales
§ 166. Cargos por conexiones y usos del sistema—Permanentes
§ 167. Cargos por conexiones y usos del sistema—Convalidación